§ 4091. Los partidos

PR Laws tit. 16, § 4091 (2018) (N/A)
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(1) Partido principal.— Haber obtenido en la candidatura a Gobernador en la elección general precedente una cantidad igual o mayor al veinticinco por ciento (25%) del total de votos emitidos para todos los candidatos a dicho cargo.

(2) Partido.— Haber obtenido una cantidad de votos en la candidatura a Gobernador, no menor de tres por ciento (3%) ni mayor de veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos para todos los candidatos a dicho cargo.

(3) Partido principal de mayoría.— Haber obtenido la elección de su candidato a Gobernador en la elección general precedente.

(4) Partido por petición.— Haber logrado la inscripción de una agrupación de ciudadanos como partido político mediante la presentación ante la Comisión de peticiones de inscripción juradas una cantidad de electores no menor del tres por ciento (3%) del total de votos válidos emitidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente. Tiene que incluir en su petición el nombre del partido a certificar y la insignia del mismo. Estas peticiones serán juradas ad honorem mediante notarios “ad hoc” certificados por la Comisión o ante los funcionarios autorizados por ley para tomar juramentos.

(5) Partido local.—

(a) Haber obtenido en la elección general precedente una cantidad no menor del tres por ciento (3%) del total de papeletas íntegras votadas para todos los partidos políticos en la demarcación geográfica para la cual se inscribió. En el caso de un partido local por un distrito senatorial o representativo se utilizará para el cómputo del tres por ciento (3%) la papeleta legislativa y para los casos de un partido local por un municipio se utilizará la papeleta municipal.

(b) Haber obtenido en la candidatura que cubra toda la demarcación geográfica para la cual se inscribió en la elección general precedente una cantidad no menor de cinco por ciento (5%) del total de votos emitidos para todos los candidatos de la candidatura concernida.

(6) Partido local por petición.— Haber logrado la inscripción de una agrupación de ciudadanos como partido político en un municipio, distrito representativo o distrito senatorial mediante la presentación ante la Comisión de peticiones de inscripción juradas y suscritas en la demarcación geográfica correspondiente una cantidad de electores no menor del cinco por ciento (5%) del total de votos válidos para todos los candidatos al cargo de Gobernador en la elección general precedente en dicha demarcación. Tiene que incluir en su petición el nombre del partido a certificar como tal y la insignia del mismo.