El Administrador de la Administración de los Tribunales enviará a la Comisión mensualmente durante el año que se celebren elecciones y trimestralmente en año no eleccionario una relación de las personas que sean declaradas mentalmente incapaces por un tribunal.
Igualmente, las oficinas del Registro Demográfico del Departamento de Salud de Puerto Rico en cada municipio remitirán mensualmente una relación de las defunciones consignadas en sus libros a la Junta de Inscripción Permanente de su municipio. La Junta de Inscripción Permanente solicitará al Registro Demográfico las certificaciones acreditativas de todas aquellas defunciones que considere necesarias y dicho registro tendrá la obligación de proveerlas libres de derechos. La Comisión podrá coordinar el recibo de esta información de forma electrónica.