La Junta de Inscripción Permanente presentará mensualmente a la Comisión Local todas las solicitudes de inscripción, reactivación, transferencia, reubicación, fotos y modificaciones hechas al Registro General de Electores durante el mes y las defunciones recibidas durante igual período. En su reunión mensual, la comisión local evaluará dichas solicitudes y defunciones y a partir de esa fecha los partidos políticos o los electores del precinto tendrán diez (10) días para presentar las solicitudes de recusaciones que entendieren procedentes.
A tales efectos se seguirá el mismo procedimiento establecido en este subtítulo para resolver la validez de las recusaciones.