No se autorizará la inscripción, reactivación, transferencia y reubicación de ningún elector para una elección a partir de los cincuenta (50) días previos a la misma.
Se garantiza el derecho pleno del elector a votar en el precinto y la unidad electoral de su inscripción cuando el cambio de residencia a otro precinto o unidad electoral ocurra dentro de los cincuenta (50) días anteriores a la votación.