La Comisión deberá crear y mantener sistemas de información electoral electrónicos o telefónicos que permitan a los electores acceder directamente a través de los mismos para verificar el status de su registro electoral. Estos sistemas deberán ser accesibles a electores con impedimentos. Los(las) Comisionados(as) Electorales podrán solicitar copia del Registro General de Electores y la Comisión podrá hacer entrega del mismo en papel o en formato electrónico.