§ 4072. Registro General de Electores

PR Laws tit. 16, § 4072 (2018) (N/A)
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La Comisión preparará y mantendrá un Registro General de Electores de todas las inscripciones de los electores de Puerto Rico. Dicho Registro deberá mantenerse en forma tal que pueda determinarse veraz y prontamente la información relacionada con los electores.

Los datos contenidos en el Registro General de Electores se mantendrán en todo momento actualizados en cuanto a circunstancias modificatorias de cualquier elector.

Todas las listas de electores con derecho a votar en una elección se prepararán tomando como base el Registro General de Electores.

Si un elector dejare de votar en una elección general su registro o expediente será inactivado en el Registro General de Electores. La Comisión podrá excluir del mencionado registro a aquellos electores que por causales dispuestas en este subtítulo o reglamento así se establezca. Una exclusión no implicará la eliminación de los datos del elector del Registro General de Electores.

La Comisión mantendrá aparte, en un lugar seguro y bajo su custodia no menos de una (1) copia fiel y exacta del Registro General de Electores debiendo realizar continuamente las modificaciones que fueren necesarias para actualizar la misma.