§ 4071. Retrato de la tarjeta de identificación electoral

PR Laws tit. 16, § 4071 (2018) (N/A)
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Toda foto tomada para la preparación de una tarjeta de identificación electoral será considerada como documento privado y su utilización por cualquier Tribunal de Justicia estará autorizada únicamente a los propósitos de algún procedimiento por la comisión de un delito electoral. Asimismo, podrá utilizarse por la Comisión solamente para implantar cualquiera de las disposiciones de este subtítulo o sus reglamentos relacionados con la identificación de los electores.

La Comisión no podrá mostrar a ninguna persona ajena a los organismos electorales las fotos de electores habidos en sus archivos, excepto en los casos antes indicados.

Queda expresamente prohibido que se exija la tarjeta de identificación electoral para cualquier fin público o privado que no sea de naturaleza electoral. Se autoriza el uso de la tarjeta de identificación electoral para fines de identificación personal cuando el elector voluntariamente la muestre.