En caso de que la Comisión determine establecer una fecha de vigencia para la tarjeta de identificación electoral la misma será dispuesta mediante resolución adoptada por unanimidad de los(las) Comisionados(as) Electorales. Transcurrido dicho término, la misma se considerará vencida para todos sus efectos legales.
La Comisión deberá divulgar a través de los medios de difusión el contenido de la resolución a fin de orientar adecuadamente a los electores sobre el término de validez de su tarjeta de identificación electoral y el procedimiento para la renovación de la misma.
En los casos en que el término de validez establecido se cumpla dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de una elección, las tarjetas de identificación electoral continuarán válidas hasta el día de la celebración de la elección en cuestión.
El elector deberá solicitar la emisión de una nueva tarjeta de identificación electoral al expirar la misma.