La tarjeta de identificación electoral contendrá por lo menos la fecha en que sea emitida, el nombre y apellidos, género, color de ojos, estatura, así como la firma o marca, según fuere el caso, la fotografía, fecha de nacimiento, número electoral del elector y número de control de la misma. La Comisión preparará conjuntamente con la tarjeta de identificación electoral un expediente con los datos, el precinto y unidad electoral asignados al elector. Al momento de la entrega de la tarjeta de identificación electoral el elector deberá firmar un registro adoptado por la Comisión donde hará constar que ha recibido la misma. La Comisión conservará copia de las tarjetas de identificación electoral en un archivo en estricto orden alfabético o en un sistema de archivo electrónico.
Al adoptarse medios de votación, inscripción o afiliación utilizando nuevas tecnologías electrónicas, de ser necesario, la Comisión producirá y distribuirá tarjetas de identificación de electores compatibles con dichos medios electrónicos o utilizará sistemas vigentes estructurados por el Gobierno de Puerto Rico.