Todo elector deberá votar en el precinto en el que tiene establecido su domicilio. Para fines electorales, sólo puede haber un domicilio y el mismo se constituye en aquel precinto en que el elector tenga establecida una residencia o esté ubicada una casa de alojamiento en la cual reside, o en la cual giran principalmente sus actividades personales y familiares, o en la cual haya manifestado su intención de permanecer.
Un elector no pierde su domicilio por el mero hecho de tener disponible para su uso una o más residencias que sean habitadas para atender compromisos de trabajo, estudio, o de carácter personal o familiar. No obstante, el elector debe mantener acceso a la residencia en la cual apoya su reclamo de domicilio. Aquella persona que residiere permanentemente en una casa de alojamiento, podrá reclamar esa residencia como domicilio electoral si cumple con las condiciones de que en torno a ésta giran principalmente sus actividades personales, por razones de salud o incapacidad, si ha manifestado su intención de allí permanecer hasta una fecha indeterminada, mantiene acceso y habita en ella con frecuencia razonable.