(1) La administración de los organismos electorales de Puerto Rico dentro de un marco de estricta imparcialidad, pureza y justicia.
(2) La garantía a cada persona del derecho al voto, igual, libre, directo y secreto.
(3) El derecho del elector al voto íntegro, el voto mixto, al voto por candidatura y a la nominación directa de personas a cargos públicos electivos bajo condiciones de igualdad en cada caso, conforme se define en este subtítulo.
(4) El derecho del elector a participar en la inscripción de partidos políticos y al endoso de candidaturas independientes; así como el derecho del elector a afiliarse al partido de su preferencia y endosar las candidaturas de aspirantes a puestos bajo dicho partido, conforme se define en este subtítulo.
(5) El derecho de los electores afiliados a participar en la formulación de los reglamentos internos y bases programáticas de sus respectivos partidos políticos, así como en los procesos de elección de las candidaturas de éstos.
(6) El derecho de todo elector afiliado a disentir respecto a las cuestiones ante la consideración de su respectivo partido político que no sean de naturaleza programática o reglamentaria.
(7) El derecho de los electores afiliados al debido procedimiento de la ley en todo procedimiento disciplinario interno, al igual que en los procesos deliberativos y decisiones de sus partidos políticos.
(8) El derecho del elector afiliado aspirante a una candidatura a solicitar primarias en su partido político y la celebración de las mismas conforme a las garantías, derecho y procedimientos establecidos en este subtítulo.
(9) El derecho del elector afiliado a recibir información en relación con el uso que su partido político dé a los fondos del mismo.
(10) El derecho a la libre emisión del voto y a que éste se cuente y se adjudique de la manera en que el elector lo emita, conforme se define en este subtítulo.
(11) La preeminencia de los derechos electorales del ciudadano sobre los derechos y prerrogativas de todos los partidos y agrupaciones políticas.
(12) El derecho del ciudadano(a) y de todo ciudadano americano con derecho al voto, de que en todo proceso electoral ordinario o especial que se lleve a cabo al amparo de las disposiciones de este subtítulo, incluyendo los relacionados a la inscripción de electores, expedición de tarjetas de identificación de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación y la impresión de papeletas oficiales y de muestra, entre otros, se utilicen ambos idiomas español e inglés.
(13) Que ningún patrono público o privado impida a sus empleados el derecho a votar en una elección; que será obligación de todo patrono cuya empresa mantenga operaciones activas el día de una elección, establecer turnos que permitan a sus empleados acudir al Colegio de Votación que le corresponda en el horario establecido para votar; y que se concederá a los empleados el tiempo necesario y razonable para ejercer su derecho al voto tomando en consideración, entre otros factores, la distancia entre el lugar de trabajo y el centro de votación.