§ 4051. Incompatibilidad

PR Laws tit. 16, § 4051 (2018) (N/A)
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Se declara incompatible cualquier cargo en la Comisión, según dispuestos en este subtítulo, con los cargos de la Policía de Puerto Rico y cualquier otro cargo que conforme a las leyes y reglamentos federales no pudieran actuar en tal capacidad. Se hará constar en los juramentos que deberán prestar los funcionarios electorales que no existe incompatibilidad con el cargo electoral a ocupar.

Todo funcionario de Colegio de Votación y de Unidad Electoral que trabaje el día de una elección estará sujeto a las mismas prohibiciones dispuestas en este subtítulo para los integrantes de las comisiones locales mientras se encuentre desempeñando sus funciones.