Los organismos directivos centrales de los partidos políticos, candidatos independientes u organizaciones que estuvieren participando en una elección, podrán hacer delegación de su facultad de designar funcionarios de colegio de votación a uno o más de los organismos directivos municipales de dichos partidos, candidatos independientes u organizaciones, certificada a esos efectos por la Comisión. Esta delegación surtirá efecto desde que se reciba por escrito en la Comisión y podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito, que también tendrá efecto desde la fecha de su recibo. La Comisión notificará inmediatamente a las correspondientes comisiones locales de toda delegación o revocación que hubiere recibido.