§ 4050. Delegación de facultad para designar funcionarios de Colegio

PR Laws tit. 16, § 4050 (2018) (N/A)
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Los organismos directivos centrales de los partidos políticos, candidatos independientes u organizaciones que estuvieren participando en una elección, podrán hacer delegación de su facultad de designar funcionarios de colegio de votación a uno o más de los organismos directivos municipales de dichos partidos, candidatos independientes u organizaciones, certificada a esos efectos por la Comisión. Esta delegación surtirá efecto desde que se reciba por escrito en la Comisión y podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito, que también tendrá efecto desde la fecha de su recibo. La Comisión notificará inmediatamente a las correspondientes comisiones locales de toda delegación o revocación que hubiere recibido.