§ 4049. Junta de Colegio

PR Laws tit. 16, § 4049 (2018) (N/A)
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En cada Colegio de Votación habrá una Junta de Colegio integrada por un Inspector en Propiedad, un Inspector Suplente y un Secretario en representación de cada partido político o candidato independiente, y un observador por cada uno de los aspirantes y candidatos a representante por distrito y senador por distrito. En el caso de un referéndum, consulta o plebiscito, los integrantes de cada Junta de Colegio serán nombrados por los directivos centrales de los partidos políticos u organizaciones que participen en dicha elección, certificada a esos efectos por la Comisión.

La Comisión proveerá mediante reglamento todo lo relativo a los formularios y procedimientos para hacer efectivo tales nombramientos.

En el caso de los Observadores, el Presidente de la Comisión con el Comisionado del Partido correspondiente se encargaran y serán los responsables de la acreditación de los mismos. Además, establecerá por reglamento sus funciones.