§ 4048. Juntas de Unidad Electoral

PR Laws tit. 16, § 4048 (2018) (N/A)
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(1) Supervisar y llevar a cabo el recibo, la distribución y la devolución a la comisión local del material electoral de la Junta de Unidad Electoral y de los colegios de votación que comprenden la unidad electoral.

(2) Preparar, inspeccionar y supervisar los colegios de votación de la unidad electoral.

(3) Habilitar un colegio de fácil acceso en la unidad electoral.

(4) Establecer una Sub-Junta de Unidad Electoral que proveerá información a los electores el día de una elección y que estará compuesta por los subcoordinadores.

(5) Designar y tomar el juramento a los funcionarios de colegio de votación sustitutos que designen los partidos políticos el día de una elección.

(6) Mantener el orden en el centro de votación.

(7) Resolver querellas o controversias en el centro de votación o en los colegios de votación de la unidad electoral mediante acuerdos unánimes. De no haber unanimidad, la Junta de Unidad Electoral referirá dichas querellas o controversias a la comisión local para su solución.

(8) Certificar las incidencias y el resultado del escrutinio de la unidad electoral.