§ 4046. Junta de Inscripción Permanente

PR Laws tit. 16, § 4046 (2018) (N/A)
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(1) Llevar a cabo un proceso continuo de inscripción, transferencia y reubicación de electores.

(2) Llevar a cabo un proceso continuo de fotografía de nuevos electores, de electores inscritos que no estén fotografiados y de electores que mediante declaración jurada declaren que han extraviado su tarjeta de identificación electoral; esta declaración podrá ser jurada por cualquier persona autorizada por ley para tomar juramentos o ante la Junta de Inscripción Permanente siempre y cuando la misma esté debidamente constituida; de esta misma forma las juntas de inscripción permanente, en aquellos casos que mediante resolución la Comisión así lo autorice, podrán tomar declaraciones juradas para todos los fines electorales necesarios.

(3) Asignar los electores inscritos a su correspondiente unidad electoral, conforme por reglamento disponga la Comisión.

(4) Preparar un informe diario de todas las transacciones electorales.

(5) Presentar mensualmente para la aprobación de las comisiones locales concernidas un informe de las operaciones realizadas durante el mes el cual contendrá todas las transacciones electorales procesadas y los informes diarios según se dispone en el inciso (4) de esta sección. Copia de estos informes serán enviados simultáneamente a la Comisión.