§ 4045. Acuerdos de la Comisión Local; apelaciones

PR Laws tit. 16, § 4045 (2018) (N/A)
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(a) La Comisión deberá resolver las apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación ante el Secretario. Dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral este término será de cinco (5) días. Toda apelación que surja dentro de los cinco (5) días previos a la celebración de una elección deberá resolverse al día siguiente de su presentación en los cuatro (4) días anteriores a la víspera de la elección. Aquéllas apelaciones sometidas en cualquier momento en la víspera de una elección deberán resolverse no más tarde de las seis (6) horas siguientes a su presentación. No obstante, de presentarse la apelación el mismo día de una elección, la Comisión resolverá dentro de la hora siguiente a su presentación.

(b) Transcurrido el término correspondiente sin que la Comisión resuelva al respecto, la parte apelante podrá recurrir directamente al Tribunal de Primera Instancia, designado de conformidad con el Capítulo 403 de este subtítulo. El tribunal deberá resolver dentro de los mismos términos que en este subtítulo se fijan a la Comisión para dictar su resolución sobre una apelación procedente de una comisión local.

(c) En ningún caso una decisión de una comisión local o la apelación de una decisión del Presidente de ésta, o la decisión que la Comisión dicte sobre tal apelación, tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir o en forma alguna obstaculizar la votación o el escrutinio en unas elecciones, o el escrutinio general, o cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que, según este subtítulo, debe empezarse o realizarse en un día u hora determinada.