§ 4044. Funciones y deberes de las Comisiones Locales

PR Laws tit. 16, § 4044 (2018) (N/A)
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(1) Instruir y adiestrar a los funcionarios de colegio y de las unidades electorales.

(2) Recibir, custodiar y enviar el material electoral.

(3) Seleccionar con la aprobación de la Comisión los centros de votación.

(4) Coordinar la vigilancia en los centros de votación.

(5) Certificar el escrutinio de precinto.

(6) Supervisar la Junta de Inscripción Permanente.

(7) Tomar acción sobre los asuntos que tengan ante su consideración y sobre los casos de transacciones electorales en su precinto que hayan sido procesadas durante el mes precedente; la consideración en dicha reunión de los casos de transacciones electorales será de estricto cumplimiento.

(8) Señalar y corregir errores y omisiones en el Registro General de Electores.

(9) Constituir, dirigir y supervisar las subcomisiones locales integradas por los Comisionados Locales Alternos que auxiliarán la comisión local; las subcomisiones locales estarán facultadas para entender en todos aquellos asuntos que le delegue la comisión local durante la celebración de elecciones, de conformidad al reglamento que a esos efectos apruebe la Comisión.