§ 4042. Comisiones locales de elecciones

PR Laws tit. 16, § 4042 (2018) (N/A)
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En cada precinto electoral se constituirá una Comisión Local. Las mismas serán de naturaleza permanente y estarán integradas por un Presidente o Presidenta, quien será un juez o jueza del Tribunal de Primera Instancia, designado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, según dispone la sec. 4035 de este título, a solicitud de la Comisión.

Simultáneamente con el nombramiento de los jueces o juezas que se desempeñaran como Presidentes en cada comisión local se designará un Presidente Alterno para cada una de éstas, el cual ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, incapacidad, muerte, destitución o cuando por cualquier causa quedara vacante dicho cargo.

Ningún juez o jueza podrá ser nombrado(a) como Presidente(a) Alterno de más de tres (3) comisiones locales y no podrá ser al mismo tiempo Presidente(a) de una comisión local.

Las comisiones locales se reunirán de forma ordinaria la segunda semana de cada mes. Los Presidentes y los Comisionados Locales de cada comisión local recibirán por cada día de reunión una dieta de setenta y cinco dólares ($75). No se autorizará pago de dietas por más de dos (2) reuniones mensuales salvo durante los ciento veinte (120) días previo a la fecha del evento electoral, en que se autorizarán hasta cuatro (4) reuniones mensuales. Dichas dietas tendrán carácter de reembolso de gastos y por lo tanto no serán tributables.

La presencia del Presidente y dos (2) Comisionados Locales constituirán quórum para todos los trabajos de la comisión local. En caso de no poder constituirse el quórum, el Presidente de la comisión local deberá citar por escrito, con acuse de recibo, a una segunda reunión a todos los Comisionados Locales y sus alternos. En esta segunda reunión constituirán quórum los Comisionados Locales y los Comisionados Locales Alternos que asistan.