Todas las acciones y procedimientos judiciales, civiles o penales, que dispone y reglamenta este subtítulo serán tramitados por los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia que sean designados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. El Tribunal Supremo, hará esta designación con tres (3) meses de antelación a la fecha de las elecciones de que se trate, debiendo dar una notificación escrita de dicha designación con especificación del distrito judicial a que correspondan, a la Comisión Estatal de Elecciones.