Todas las tramitaciones de asuntos electorales ante los tribunales de justicia estarán exentos del pago de aranceles bajo la Ley de Aranceles de Puerto Rico. En los juramentos que se presten para asuntos electorales no se cancelarán sellos de asistencia legal y los Secretarios de los Tribunales expedirán libre de todo derecho las certificaciones de los asientos que constaren en los libros bajo su custodia, así como de las resoluciones y sentencias dictadas por dichos tribunales en asuntos electorales de toda índole.