En ningún caso una decisión del Tribunal de Primera Instancia o la revisión por el Tribunal de Apelaciones de una orden o resolución de la Comisión tendrá el efecto de suspender, paralizar, impedir u obstaculizar la votación o el escrutinio en una elección o el escrutinio general o cualquier otro procedimiento, actuación o asunto que deba empezarse o realizarse en un día u hora determinada, conforme a este subtítulo.