§ 4003. Definiciones

PR Laws tit. 16, § 4003 (2018) (N/A)
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(1) Acta de Escrutinio.— Documento donde deberá consignarse el resultado del escrutinio de votos.

(2) Acta de Incidencias.— Documento donde deberán consignarse los actos de apertura, cierre de votación, así como todas las incidencias que ocurran durante el proceso de votación.

(3) Agencia de Gobierno.— Cualquier departamento, negociado, oficina, dependencia, corporación pública o subsidiarias de éstas, municipios o subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4) Agrupación de ciudadanos.— Grupo de personas que se organiza con la intención de participar en el proceso electoral. También se conocerá como comité. Podrá constituirse y operar como comité de campaña, comité autorizado o comité de acción política. De no constituirse como tal, como quiera, deberá cumplir con los requisitos de registro, informes y con las limitaciones de los comités, según sea el caso.

(5) Año electoral.— Año en que se celebran las elecciones generales.

(6) Aspirante.— Toda aquella persona que participe de los procesos de selección interna de uno o más partidos políticos debidamente inscritos con la intención de, o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a, ocupar cualquier cargo interno u obtener una candidatura o cargo electivo.

(7) Balance electoral.— El equilibrio político entre los partidos políticos principales que existirá en oficinas, y dependencias de la Comisión, según dispuesto en este subtítulo, y en la reglamentación que adopte la Comisión Estatal de Elecciones. Aplica a posiciones técnicas y administrativas de dirección o administración, sin que represente duplicidad en la asignación de funciones ni la creación de posiciones paralelas o redundantes. En las oficinas y dependencias de la Comisión que se requiera balance electoral, las posiciones de director o jefe y subdirector o subjefe serán ocupadas por personas afiliadas a partidos principales distintos. Las disposiciones sobre balance electoral sólo podrán ser reclamadas por aquellos partidos que cumplan con los requisitos establecidos en este subtítulo, según la definición de “partido principal” que se establece más adelante.

(8) Candidato.— Toda persona certificada como tal por la Comisión Estatal de Elecciones.

(9) Candidato independiente.— Toda persona que sin haber sido nominada formalmente por un partido político figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta electoral, conforme las disposiciones de este subtítulo.

(10) Candidatura.— Es la aspiración individual a cualquier cargo público electivo.

(11) Casa de alojamiento.— Lugar en el que se brinda atención a personas con necesidades especiales que requieren un trato o cuido en particular, tales como égida, centro de retiro, comunidad de vivienda asistida, hogar de mujeres maltratadas, centro de protección a testigos, hogar para ancianos o instalación similar para pensionados, veteranos y personas con necesidades especiales.

(12) Casa de vacaciones o de descanso.— Casa de uso ocasional dedicada primordialmente para vacacionar o descansar por una persona que tiene otra residencia que constituye su centro principal de actividades personales, familiares y de trabajo.

(13) Caseta de votación.— Estructura de plástico, cartón, tela, papel, metal u otra materia que demarca y protege un espacio en el cual los electores puedan ejercer secretamente su derecho al voto.

(14) Centro de votación.— Toda aquella instalación pública o privada donde se ubican los colegios de votación de determinada unidad electoral.

(15) Certificación de Elección.— Documento donde la Comisión declara electo a un candidato a un cargo público electivo o el resultado de cualquier elección, después de un escrutinio general o recuento.

(16) Certificación Preliminar de Elección.— Documento donde la Comisión informa preliminarmente el resultado de cualquier elección.

(17) Cierre del Registro Electoral o del Registro General de Electores.— Significará la última fecha hábil antes de la celebración de una elección en que se podrá incluir un elector en el Registro General de Electores.

(18) Ciclo electoral.-— Periodo comprendido desde la fecha en que se abren formalmente las radicaciones de candidaturas para primarias, conforme a este subtítulo y hasta el 31 de diciembre del año en que se celebren unas elecciones generales.

(19) Colegio de votación.— Sitio donde se lleva a cabo el proceso de votación de determinada unidad electoral.

(20) Comisión.— Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico (CEE).

(21) Comisión Federal de Elecciones.— Comisión Federal de Elecciones de los Estados Unidos de América (FEC, por sus siglas en inglés), según creada por el Acta de Campañas Eleccionarias Federales de 1971.

(22) Comisión Local.— Organismo oficial de la Comisión a nivel de precinto electoral.

(23) Comisionado Electoral.— Persona designada por el organismo directivo central de un partido principal, partido o partido por petición para que le represente ante la Comisión Estatal de Elecciones.

(24) Comité de Acción Política.— Comité o agrupación política, grupo independiente o cualquier otra organización dedicada a promover, fomentar, abogar a favor o en contra de la elección de cualquier aspirante, candidato o partido político, y recaudar o canalizar fondos para tales fines, irrespectivo de que se identifique o afilie o no con uno u otro partido o candidatura. Además, incluye aquellas organizaciones dedicadas a promover, fomentar o abogar a favor o en contra de cualquier asunto presentado en un plebiscito o referéndum.

(25) Comité de Campaña.— Agrupación de ciudadanos dedicada a dirigir, promover, fomentar, ayudar o asesorar en la campaña de cualquier partido político, aspirante o candidato con la anuencia del propio partido político, aspirante o candidato. Podrá recibir donativos e incurrir en gastos. Los donativos que reciba se entenderán hechos al aspirante, candidato o partido político correspondiente, y las actividades que planifique, organice o lleve a cabo, así como los gastos en que incurra, se entenderán coordinados con aquellos.

(26) Contralor Electoral.— El Oficial Ejecutivo y la Autoridad Nominadora de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico de conformidad con la “Ley para la Fiscalización del financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.

(27) Delito electoral.— Cualquier acción u omisión en violación a las disposiciones de este subtítulo que conlleve alguna pena o medida de seguridad.

(28) Domicilio.— Residencia en torno a la cual giran principalmente las actividades personales y familiares de una persona que ha manifestado mediante actos positivos su intención de allí permanecer.

(29) Elección o elecciones.— Incluye las elecciones generales, primarias, referéndum, plebiscito, consultas al electorado y elecciones especiales.

(30) Elecciones especiales.— Proceso mediante el cual los electores seleccionan uno o más funcionarios dentro de una demarcación geográfica para cubrir una o más vacantes en un cargo público electivo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(31) Elecciones generales.— Proceso mediante el cual los electores seleccionan uno o más funcionarios dentro de una demarcación geográfica para cubrir una o más vacantes en un cargo público electivo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(32) Elector.— Toda persona calificada que haya cumplido con los requisitos de inscripción.

(33) Escrutinio electrónico.— Proceso mediante el cual se realiza el escrutinio de las papeletas y el registro de la votación consignada por el elector o una persona autorizada por éste a través de un dispositivo electrónico de lectura o reconocimiento de marcas.

(34) Franquicia electoral.— Potestad que le otorga este subtítulo a los partidos políticos para disfrutar de los derechos y prerrogativas que la misma le confiere conforme la categoría que le corresponda. Podrán mantener su franquicia electoral aquellos partidos que obtengan el tres por ciento (3%) o más del total de votos válidos emitidos.

(35) Funcionario electo.— Toda persona que ocupa un cargo público electivo.

(36) Funcionario electoral.— Elector inscrito, capacitado y que no ocupe un cargo incompatible, según las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, que representa a la Comisión en aquella gestión o asunto electoral, según dispuesto por la Comisión mediante documento que será debidamente cumplimentado y juramentado por el elector designado.

(37) Gobierno.— Todas las agencias que componen las ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial de Puerto Rico.

(38) Junta de Balance.— Es la junta designada por los partidos políticos representados en la Comisión Estatal o Local con el fin de atender los asuntos referidos. La Junta estará compuesta de al menos dos (2) representantes de partidos diferentes designados por el Comisionado Electoral o el Comisionado Local de cada partido político.

(39) Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado.— Organismo electoral de la Comisión que se crea con el propósito de administrar el proceso de solicitud, votación y adjudicación de los votos ausentes y adelantados.

(40) Junta de Colegio.— Organismo electoral que se constituye en el colegio de votación encargado de administrar el proceso de votación en el colegio asignado.

(41) Junta de Inscripción Permanente.— Organismo electoral con el propósito de llevar a cabo transacciones electorales.

(42) Junta de Unidad Electoral.— Organismo electoral que se constituye en la unidad electoral el cual está encargado de dirigir y supervisar el proceso de votación en el centro de votación asignado.

(43) Lista Oficial de Votantes.— Documento impreso o electrónico preparado por la Comisión que incluye los datos requeridos por ley de los electores hábiles asignados a un colegio de votación para una elección en particular.

(44) Local de propaganda.— Cualquier edificio, estructura, establecimiento, lugar o unidad rodante instalada donde se promueva propaganda política.

(45) Marca.— Cualquier medio de expresión afirmativo del voto del elector, expresado en cualquier medio válido, sea papel o cualquier medio electrónico que la Comisión determine se utilizará en la elección.

(46) Medio de comunicación.— Agencias de publicidad, negocios, empresas de radio, cine, televisión, cable tv, sistemas de satélite, periódicos, revistas, rótulos, medios electrónicos, Internet y otros medios similares.

(47) Material electoral.— Material misceláneo, documento impreso o electrónico, equipo o dispositivo que se utilice en cualquier proceso electoral administrado por la Comisión Estatal de Elecciones.

(48) Medio de difusión.— Libros, radio, cine, televisión, cable tv, Internet, periódicos, revistas y publicaciones, hojas sueltas, postales, rótulos, sistema de satélite, teléfono, banco telefónico, letreros, pasquines, pancartas, placas, tarjas, carteles, altoparlantes, cruza calles, inscripciones, afiches, objetos, símbolos, emblemas, fotografías, ya sean en cintas, discos, discos compactos, medios electrónicos u otros medios similares.

(49) Método alterno.— Procedimiento alterno a una primaria que apruebe el organismo central de un partido político para la selección de candidatos a cargos públicos electivos y que cumpla con las garantías mínimas dispuestas en este subtítulo.

(50) Miembro.— Todo elector afiliado a un partido político que manifiesta de forma fehaciente pertenecer a dicho partido político, participa de sus actividades, cumple con el reglamento, programa de gobierno y las determinaciones de sus organismos internos.

(51) Movilización.— Todo mecanismo o sistema diseñado para comunicarse con electores con el propósito de motivarlos y transportarlos mediante vehículos de motor para que voten en las elecciones. También incluye las gestiones que lleven a cabo las oficinas de los Comisionados Electorales y las oficinas centrales de los partidos políticos a través de teléfono, Internet, redes sociales, radio, prensa, televisión, cruzacalles, etc. y cualquier otro mecanismo de comunicación con el propósito de motivar a los electores para que acudan a sus correspondientes colegios de votación.

(52) Número electoral.— Número de identificación único y permanente asignado por la Comisión a toda persona debidamente inscrita.

(53) Organismo directivo central.— Organismo o cuerpo rector a nivel Estatal, que cada partido político designe como tal en su reglamento.

(54) Organismo directivo local.— Cuerpo rector local de cada partido político constituido en los precintos electorales, municipios, distritos representativos o distritos senatoriales.

(55) Papeleta.— Documento o medio electrónico disponible que diseñe la Comisión Estatal de Elecciones para que el elector consigne su voto.

(56) Papeleta adjudicada.— Papeleta votada por el elector y aceptada como válida por la Junta de Colegio o por la Comisión Estatal de Elecciones.

(57) Papeleta en blanco.— Papeleta que el elector registra o deposita en la urna sin marca alguna de votación. No se considerará como papeleta votada.

(58) Papeleta integra.— Aquella en que el elector vota por todos los candidatos de un solo partido político votando por la insignia de dicho partido.

(59) Papeleta dañada.— Aquella que un elector manifiesta haber dañado y por la que se le provee otra papeleta. No se considerará como papeleta votada.

(60) Papeleta sobrante.— Papeleta que no se utilizó en el proceso de votación.

(61) Papeleta mixta.— Papeleta en la que el elector marca la insignia de un partido político y que refleje un voto válido para cualquier candidato o combinación de candidatos hasta la cantidad de cargos electivos por el cual el elector tiene derecho a votar, ya sea dentro de las columnas de otros partidos, candidatos independientes o escribiendo algún nombre o nombres bajo la columna de nominación directa. En todo caso que exista una controversia sobre la validez del voto bajo la insignia en una papeleta estatal, se tendrá por no puesta la marca bajo la insignia y se adjudicará el voto para los candidatos.

(62) Papeleta no adjudicada.— Papeleta votada por un elector en la cual los inspectores de colegio no puedan ponerse de acuerdo sobre su adjudicación. La misma se referirá a la Comisión, según se establece en este subtítulo para ser adjudicada durante el Escrutinio General.

(63) Papeleta nula.— Papeleta votada por un elector que posterior a una elección la Comisión Estatal de Elecciones determinó invalidar. No se considerará como papeleta votada.

(64) Papeleta por candidatura.— Papeleta en que el elector marca, según lo requiera cada cargo público electivo, cualquier candidato o combinación de candidatos del mismo u otros partidos políticos, independientes o inclusión de nombres en nominación directa sin hacer marca alguna en la insignia de un partido político.

(65) Papeleta no contada.— Papeleta votada que el sistema de votación o escrutinio electrónico no contabilizó. La misma será objeto de revisión y adjudicación durante el Escrutinio General o Recuento.

(66) Papeleta protestada.— Papeleta votada por un elector en donde aparece arrancada la insignia de algún partido político; escrito un nombre, salvo que sea en la columna de candidatos no encasillados; o tachado el nombre de un candidato o que contenga iniciales, palabras, marcas o figuras de cualquier clase que no sean de las permitidas para consignar el voto. No se considerará como papeleta votada.

(67) Papeleta recusada.— Papeleta votada por el elector y que sea objeto del proceso de recusación dispuesto por este subtítulo.

(68) Partido.— Partido político que participó en la elección general precedente y que obtuvo la cantidad de votos en la candidatura a Gobernador no menor de tres por ciento (3%) ni mayor de veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para todos los candidatos a Gobernador.

(69) Partido político.— Partido principal, partido, partido por petición, partido local, partido local por petición.

(70) Partido local.— Partido político que participó en la elección general precedente con el propósito de postular y elegir cargos en un municipio, distrito senatorial o distrito representativo específico y que obtuvo la cantidad de votos necesarios para cumplir con los requisitos de este subtítulo para mantener la franquicia electoral en la demarcación en la cual presentó candidatos en la elección general precedente.

(71) Partido local por petición.— Partido político que con el propósito de figurar en unas elecciones generales en un municipio, distrito representativo o distrito senatorial específico, se inscribió como tal en la Comisión.

(72) Partido por petición.— Partido político que con el propósito de figurar en unas elecciones generales en todos los precintos electorales de Puerto Rico con la intención de postular al menos un candidato a Gobernador y se inscribió como tal en la Comisión según requerido por este subtítulo.

(73) Partido nacional.— Todo partido político que nomina y asiste a la elección de candidatos al cargo de Presidente de los Estados Unidos de América, conforme, las secs. 1321 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Primarias Presidenciales”.

(74) Partido principal.— Partido político que participó en la elección general precedente y que obtuvo al menos veinticinco por ciento (25%) de la cantidad de votos en la candidatura a Gobernador, emitidos por la totalidad de electores que participaron en esa elección general.

(75) Partido principal de mayoría.— Partido político principal cuyo candidato a Gobernador resultó electo en la elección general precedente.

(76) Patrono.— Toda persona natural o jurídica, ya sea ejecutivo, administrador, jefe o director de departamento, agencia, corporación pública, municipio, entidades municipales o cualquier entidad que reclute y emplee personal sea o no con fines pecuniarios. Además, incluye cualquier agente, representante, supervisor, gerente, encargado, director ejecutivo, Secretario, custodio o persona que actúe con facultades delegadas por parte del patrono para la supervisión, asignación de trabajo o ambas. También incluye al agente que actúe directa o indirectamente a beneficio o interés de un patrono y realice gestiones de carácter ejecutivo en interés de dicho patrono, sea individuo, sociedad u organización que intervenga por éste.

(77) Persona.— Sujeto de derechos y obligaciones. Puede ser natural o jurídica.

(78) Presidente.— Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.

(79) Primarias.— El procedimiento mediante el cual, con arreglo a este subtítulo y a las reglas que adopte la Comisión Estatal de Elecciones y el organismo central de cada partido político, se seleccionan a través del voto directo los candidatos a cargos públicos electivos.

(80) Proyectos especiales.— Aquellos proyectos específicos y particulares que la Comisión disponga realizar dentro de un periodo definido o con una fecha límite. En estos proyectos habrá representación de los partidos políticos principales y del tercer partido que quede inscrito en una elección general o por el primer partido por petición que se inscriba inmediatamente luego de la elección general precedente.

(81) Persona jurídica.— Corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una asociación y la organización laboral de conformidad con la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.

(82) Plebiscito.— Método mediante el cual se somete al electorado de Puerto Rico para consulta electoral, la alternativa de escoger su preferencia entre varias opciones sobre un mismo asunto de ordenamiento político incluyendo pero sin limitarse a la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos de América.

(83) Precinto electoral.— Demarcación geográfica en que se divide Puerto Rico para fines electorales la cual consta de un municipio o parte de éste.

(84) Procesos electorales.— Toda actividad de índole electoral que lleve a cabo la Comisión Estatal de Elecciones.

(85) Recusación.— Procedimiento mediante el cual se impugna el estado de un elector en el Registro General de Electores o su petición de inscripción o transferencia durante el proceso de inscripción. Recusación también significará el procedimiento mediante el cual se objeta el voto de un elector en una elección cuando en virtud hubiere motivos fundados para creer que una persona que se presenta a votar lo hace ilegalmente.

(86) Referéndum.— Método mediante el cual se somete al electorado de Puerto Rico para consulta electoral directa la aprobación o rechazo de una o varias propuestas específicas sobre políticas públicas a adoptarse o legislación a ponerse en vigencia sobre asuntos de interés general.

(87) Registro de Electores Afiliados.— Registro preparado por cada partido político que según sus normas y reglamentos incluye los electores miembros de dicho partido político que han cumplido con el método establecido por el partido político concernido para esos propósitos.

(88) Registro General de Electores.— Registro preparado y mantenido por la Comisión Estatal de Elecciones que contiene la información de todos los electores que se han inscrito en Puerto Rico para fines electorales.

(89) Reubicación.— Proceso mediante el cual un elector solicita se le asigne su inscripción a otra unidad electoral dentro del mismo precinto por razón de haber cambiado su domicilio o por estar mal ubicado.

(90) Sistema de Equipo de Escrutinio Electrónico (SEEE).— Toda máquina, programación o artefacto, utilizado por la Comisión Estatal de Elecciones y bajo la supervisión de ésta, para contar votos emitidos durante cualquier evento electoral que se celebre en Puerto Rico, así como cualquiera de sus componentes, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cables, conexiones eléctricas, conexiones para transmitir data por vía alámbrica o inalámbrica, sistemas de baterías, urnas para depositar papeletas, programación y cualquier otro componente mecánico o de programación que sea necesario para que la máquina pueda contar votos y transmitir la tabulación y resultados de esas votaciones.

(91) Transferencia.— Proceso mediante el cual un elector solicita se le asigne su inscripción de un precinto a otro por razón de haber cambiado su domicilio.

(92) Tribunal.— Cualesquiera salas y jueces del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico designados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines, para atender los casos electorales de conformidad con este capítulo y con la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”.

(93) Unidad electoral.— Demarcación geográfica electoral más pequeña en que se dividen los precintos para fines electorales.

(94) Votación electrónica.— Proceso mediante el cual el elector vota utilizando un dispositivo o medio electrónico, incluyendo pero sin limitarse a: teléfono, equipo de registración directa, Internet, dispositivo especial para personas con impedimentos físicos severos, y otros que no requieran la utilización de una hoja de votación de papel.

(95) Voto adelantado.— Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite votar antes del día determinado para llevar a cabo una elección a determinados electores, que se encontrarán en Puerto Rico el día de la elección.

(96) Voto ausente.— Es el proceso mediante el cual la Comisión le permite votar a determinados electores que se encuentran fuera de Puerto Rico el día de una elección.