§ 4002. Declaración de propósitos

PR Laws tit. 16, § 4002 (2018) (N/A)
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El Estado, por el consentimiento de los gobernados, constituye la institución rectora de todo sistema democrático. La grandeza y fortaleza de esta institución descansa principalmente en la expresión y participación de los ciudadanos en los procesos electorales que dan vida a su operación y funcionamiento.

El derecho al voto se deriva de varias fuentes: primero, del derecho de todos los seres humanos a elegir sus gobiernos; segundo, de la Constitución de Estados Unidos de América; y tercero, de la Constitución de Puerto Rico que consagra el derecho al sufragio universal, igual, secreto, directo y libre, a través del cual cada ciudadano puede emitir el voto con arreglos a los dictados de su conciencia; y de los estatutos que imparten utilidad a las disposiciones constitucionales.

Tal garantía de expresión electoral representa el más eficaz instrumento de expresión y participación ciudadana en un sistema democrático de gobierno. La expresión electoral puede organizarse a través de los partidos políticos a los que se les reconoce una serie de derechos, que sin embargo están, sujetos a los derechos de los electores individuales reconocidos al amparo de la sec. 4061 de este título.

Esta Ley reconoce, la capacidad de expresión con independencia de afiliación partidista para la protección de todos los ciudadanos que así lo desean.

Conforme a lo expuesto, nos reafirmamos en el principio de que los propósitos de existencia de un ordenamiento electoral descansan en unas garantías de pureza procesal capaces de contar cada voto en la forma y manera en que sea emitido. A fin de asegurar en forma cabal esa pureza tan necesaria para el desarrollo de nuestra democracia y paralelamente garantizar la confianza del electorado puertorriqueño en unos procesos electorales libres de fraude y violencia, adoptamos este subtítulo, cuyo único fundamento es garantizar a cada ciudadano y ciudadana la misma oportunidad de participar en todas las fases del proceso. Por otro lado, en reconocimiento a los derechos constitucionales de todos los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico y al hecho de que los idiomas oficiales en Puerto Rico son el español y el inglés, entendemos que un sistema electoral en el que sólo se utilice el primero discrimina en contra de los ciudadanos que sólo hablan el inglés o lo entienden mejor, basado en su origen nacional, etnia o raza, y así violando la Cláusula de Igual Protección de la Constitución federal.

A base de ello, en todo proceso electoral ordinario o especial que se lleve a cabo al amparo de las disposiciones de este subtítulo, incluyendo los anteriores y posteriores a la elección correspondiente y los relacionados a la inscripción de electores, expedición de tarjetas de identificación de electores, información a los electores, campañas de orientación, reglamentación y la impresión de papeletas oficiales y de muestra, entre otros, se utilizarán ambos idiomas, el español y el inglés.