Las disposiciones de la Ley Electoral y las normas reglamentarias adoptadas para su implantación, aplicarán a los procesos de votación en los colegios y a las incidencias durante el mismo en todo aquello que no conflija con lo dispuesto en este capítulo.
Si un elector se rehusare a aceptar la papeleta presidencial, los inspectores de colegio la inutilizarán cruzándola con una línea en los espacios dispuestos para la marca del elector, escribirán las siglas “NR” y firmará la misma en su faz. Al cierre de los colegios anotarán en el acta de incidencias el número total de papeletas inutilizadas por esta razón.