§ 976p. Papeleta electoral

PR Laws tit. 16, § 976p (2018) (N/A)
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El Presidente de la Comisión Estatal y los representantes electorales de los candidatos, diseñarán una papeleta en ambos idiomas oficiales (español e inglés) para la elección presidencial, de color diferente a las utilizadas para la elección de los funcionarios nominados a cargos públicos en el Gobierno de Puerto Rico. Sujeto a lo dispuesto en esta sección, el Presidente y los representantes electorales determinarán mediante Resolución el diseño y texto impreso de la papeleta para la elección presidencial. Las disposiciones de la sec. 4151 de este título, incluyendo lo provisto en relación a nominación directa, no aplicarán a la papeleta de las elecciones presidenciales.

En la parte superior de la columna correspondiente se incluirá la insignia o distintivo del partido nacional, el nombre del partido y la foto del candidato a Presidente de Estados Unidos con espacio suficiente para que el elector haga su marca. Bajo ésta, inmediatamente después, aparecerá la frase “Compromisarios con” y debajo de ésta el nombre de los candidatos, con expresión de los cargos para los cuales han sido nominados.

El orden o columna en que aparecerán los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos se determinará mediante un sorteo que se llevará a cabo por el Presidente de la Comisión Estatal, con la presencia de los representantes electorales de los candidatos a Presidente de Estados Unidos. En cada papeleta también se imprimirán las instrucciones sobre la forma de votar. Los nombres de los compromisarios no aparecerán en la papeleta.

Los candidatos a Presidente de Estados Unidos que participen en las elecciones presidenciales en Puerto Rico, notificarán al Presidente de la Comisión Estatal el nombre y la foto e insignia que aparecerá como distintivo en la papeleta electoral. Dicha notificación se hará mediante certificación al efecto sometida en o antes de los sesenta (60) días previos al de la elección presidencial. Si no se recibe la certificación correspondiente, el Presidente asignará una figura geométrica como divisa del candidato.