§ 976n. Voto ausente

PR Laws tit. 16, § 976n (2018) (N/A)
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El voto ausente estará disponible para todo elector cualificado conforme los requisitos y procesos que dispone la Ley Electoral.

Se faculta, además, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a adoptar por reglamento las medidas necesarias para garantizar los derechos federales de los electores al amparo de las leyes de Estados Unidos de América sobre el voto presidencial.