(a) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos postulados por cualquier partido político nacional que hubiere participado en cualesquiera de los procesos dispuestos en las secs. 1321 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias”, figurarán como candidatos en la papeleta electoral de las elecciones presidenciales que se lleven a cabo de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo. Una vez se hagan públicos los resultados de las convenciones nacionales de los partidos a los que se refiere este inciso, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones vendrá obligado a tomar todas las providencias necesarias para que dichos candidatos aparezcan en la papeleta presidencial de Puerto Rico.
(b) También podrán nominar candidatos para las elecciones presidenciales cualesquiera otros partidos políticos nacionales o personas que, sin haber participado en procesos al amparo de las secs. 1321 et seq. de este título, presenten al Presidente de la Comisión Estatal peticiones juramentadas ante notario público, suscritas a favor de su candidato a Presidente. La cantidad total requerida será de ocho mil (8,000) peticiones válidas que se presentarán en la Comisión Estatal en o antes de los sesenta (60) días, previos a la fecha de las elecciones presidenciales. Cada elector suscribirá y jurará una petición de endoso a favor de un solo candidato a Presidente de Estados Unidos.