Cada candidato que figure en la papeleta presidencial designará un funcionario en Puerto Rico, a quien delegará la responsabilidad de atender todos los asuntos relacionados con el evento electoral que se celebrará de conformidad a las disposiciones de este capítulo.
Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su nominación, o en su defecto, a partir de haber presentado la cantidad de peticiones válidas según se dispone en la sec. 976g de este título, el partido nacional o candidato notificará por escrito al Presidente de la Comisión Estatal la designación del funcionario, haciendo constar los datos personales y la delegación expresa a tales propósitos.
Si transcurrido dichos términos el candidato no hubiere nombrado al Funcionario Presidencial, entonces el comisionado electoral del partido nacional en Puerto Rico asumirá dicha responsabilidad.
El Funcionario Presidencial o la persona en quien éste delegue estará facultado a nombrar los representantes del candidato en los distintos organismos electorales.