Cada cuatro (4) años, en el mismo día de las elecciones generales, la Comisión Estatal organizará, implantará y viabilizará que los electores en Puerto Rico emitan, además, su voto para expresar su preferencia en cuanto a los candidatos nominados para los cargos de Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América.
Mediante este capítulo se autoriza el uso de los recursos, equipo, propiedad mueble e inmueble, así como de los empleados y funcionarios adscritos a la Comisión, que sean necesarios para llevar a cabo todos los procesos y actividades relacionadas con dicha elección.
Para garantizar la pureza procesal y la expresión electoral en dicha elección, el Presidente de la Comisión tendrá la facultad de realizar cualesquiera actos y gestiones que fueran necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, de acuerdo a los poderes que le han sido conferidos por la Ley Electoral. A tales fines el Presidente, con el asesoramiento de los representantes electorales de los candidatos, deberá adoptar las normas y reglamentos necesarios, procedimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley Electoral. Asimismo, emitirá órdenes, resoluciones y determinaciones y podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento con éstos.