Se ordena a los presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico a coordinar la divulgación y la publicación más amplia posible del texto de este capítulo o algunas de sus partes en los medios de prensa estatales, nacionales e internacionales, incluyendo su traducción a varios idiomas. Copia de este capítulo, además, deberá ser enviada por el Secretario de Estado de Puerto Rico al Presidente y todos los miembros del Congreso de los Estados Unidos, incluyendo a la Comisionada Residente.