§ 974p. Penalidades

PR Laws tit. 16, § 974p (2018) (N/A)
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Toda persona que violare las disposiciones de este capítulo, y que fuere convicta, será sancionada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos dólares ($500), o ambas penas a discreción del tribunal.