§ 974k. Materiales y equipo

PR Laws tit. 16, § 974k (2018) (N/A)
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Para propósitos de llevar a cabo la votación y escrutinio necesario para realizar el referéndum habilitado por este capítulo, se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a ordenar la compra o arrendamiento de materiales e impresos, maquinaria y equipo directamente a los suplidores, según las leyes y reglamentos aplicables. De igual forma, se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a contratar el uso de máquinas electrónicas, o de cualquier otro tipo, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

Será obligación del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y las corporaciones subsidiarias de éstas, ceder gratuitamente para su uso a la Comisión Estatal de Elecciones, durante un término de tiempo razonable, y siempre que con ello no se entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las mismas realizan, aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos, electrónicos, de transportación, personal u otros recursos de que dispongan, que resulten necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por este capítulo se le imponen a la Comisión Estatal de Elecciones.