§ 974c. Campaña de información y orientación

PR Laws tit. 16, § 974c (2018) (N/A)
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La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y orientación a los electores debidamente calificados sobre el contenido de la propuesta de enmienda a la Constitución que se somete a votación; la forma en que deberán marcar su papeleta para consignar en ella su voto; y para exhortar al electorado a que se inscriba y participe en la votación, utilizando para ello todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance. Dicha campaña debe iniciarse con no menos de sesenta (60) días de antelación al referéndum. Como parte de su fase de información y orientación, esta campaña reproducirá en los medios de comunicación el texto íntegro de la propuesta de enmienda a la Constitución. La Comisión Estatal de Elecciones, además, publicará por lo menos una vez en todos los periódicos de circulación general el texto íntegro de la propuesta de enmienda, según determinada y acordada por la Décimo Sexta Asamblea Legislativa mediante la Resolución Concurrente del Senado Núm. 60. Copias de la propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico estarán disponibles el día del referéndum en las unidades electorales.

Todos los fondos utilizados conforme a este capítulo para campañas de información y orientación serán para uso exclusivo de la Comisión Estatal de Elecciones. Ningún partido político, grupo o individuo recibirá fondos públicos de los dispuestos en este capítulo para los propósitos de información y orientación a los electores.