Los partidos políticos, agrupaciones bona fide de ciudadanos y comités de acción política podrán recibir contribuciones y realizar gastos para hacer campaña para este referéndum. A los gastos realizados y a las contribuciones recibidas por los partidos políticos, agrupaciones bona fide de ciudadanos o comités de acción política les aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, secs. 621 et seq. de este título.
No obstante, los fondos recaudados para este referéndum por los partidos políticos no serán contabilizados con cargo al fondo de pareo establecido en las secs. 629 a 629h de este título, conocidas como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas. Los fondos recaudados por los partidos políticos para este referéndum serán depositados en una cuenta aparte, en la cual sólo podrán depositarse dichos fondos, los cuales serán utilizados exclusivamente para gastos relacionados a la campaña de este referéndum.
Para efectos de la agregación establecida en la sec. 625b de este título, este referéndum se considerará una elección especial.