§ 973h. Certificación

PR Laws tit. 16, § 973h (2018) (N/A)
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El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio.