El Código Electoral y los reglamentos aprobados en virtud del mismo se considerarán supletorios al presente capítulo y sus disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos relacionados con la celebración de la consulta, salvo que sean incompatibles con lo aquí dispuesto. La Comisión Estatal de Elecciones está facultada para adoptar los reglamentos o resoluciones que sean necesarios para que los propósitos de este capítulo se cumplan, de forma eficaz y equitativa.