§ 972m. Donativos

PR Laws tit. 16, § 972m (2018) (N/A)
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Los representantes oficiales debidamente certificados podrán recibir donativos privados para la campaña de esta consulta siempre que la cantidad total de éstos no exceda la cantidad recibida del Fondo creado en la sec. 972l de este título. Los límites aquí dispuestos serán independientes de los límites aplicables a los partidos políticos y a sus candidatos en la elección general.

El Departamento de Hacienda creará cuentas separadas para el manejo de los fondos recibidos y gastos de campaña de los representantes oficiales debidamente certificados. Los representantes oficiales debidamente certificados depositarán todo donativo recibido para la campaña de esta consulta en dicha cuenta.

Aunque los representantes oficiales debidamente certificados pueden recaudar para esta campaña en fechas anteriores, los recursos del Fondo establecido en la sec. 972l de este título estarán disponibles a partir del primero de julio de 2012. A partir de esa fecha, el Secretario de Hacienda depositará la cantidad correspondiente a cada representante oficial proveniente del Fondo aquí establecido y realizará los desembolsos que correspondan con cargo a este Fondo, no más tarde del quinto día laborable de haberle sometido el requerimiento de fondos con los documentos necesarios para su tramitación.