§ 972j. Certificación de los resultados

PR Laws tit. 16, § 972j (2018) (N/A)
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El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados de la consulta al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Secretario de Estado, no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de haber finalizado el escrutinio. El Gobernador, a su vez, certificará el resultado de ambas preguntas por separado al Presidente y al Congreso de Estados Unidos. La certificación del Gobernador deberá leer: “El Pueblo de Puerto Rico se ha expresado, libre y democráticamente, en torno al estatus político de Puerto Rico de la siguiente forma: ____(deberán proveerse los resultados de cada una de las opciones contempladas para cada una de las dos preguntas de la consulta) y se exige al Congreso de Estados Unidos y al Presidente responder efectivamente al reclamo del Pueblo de Puerto Rico para hacer realidad su voluntad.