La Comisión Estatal de Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a utilizarse, la cual deberá ser de tamaño uniforme, impresa en inglés y español, en tinta negra y en papel grueso, de manera que lo impreso en ésta no se trasluzca al dorso, y de manera que pueda ser contada electrónicamente por el sistema de escrutinio electrónico que se haya de utilizar en las elecciones generales del 6 de noviembre de 2012. En la papeleta aparecerá, a todo lo ancho de la misma y en la parte superior lo siguiente:
“Consulta sobre el Estatus Político de Puerto Rico”
Debajo, y en la primera mitad de la papeleta de arriba hacia abajo, se establecerá un espacio para la primera pregunta. En la misma aparecerá la pregunta, según establecida en la sec. 972 de este título, y debajo de ésta un espacio para la marca del elector.
En la segunda mitad de la papeleta, de arriba hacia abajo, se establecerá un espacio para la segunda pregunta. En la misma aparecerán tres (3) columnas, una al lado de la otra, con el texto ennegrecido, para cada una de las opciones de estatus permanente, junto con la definición de cada una de éstas, a tenor con la sec. 972 de este título, y el símbolo o emblema elegido por el representante certificado de la opción, el cual deberá ser seleccionado conforme al procedimiento que establecerá la Comisión Estatal de Elecciones. Debajo habrá un espacio para la marca del elector. El orden de cada una de las opciones se establecerá mediante sorteo administrado por la Comisión Estatal de Elecciones, según se establece en la sec. 972b de este título.