A los fines de este capítulo, se autoriza al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a ordenar la compra o arrendamiento de materiales e impresos y maquinaria y equipo directamente a los suplidores, sin la intervención del Servicio de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales. En igual forma, se autoriza al Presidente de la Comisión a contratar el uso de máquinas electrónicas, o de cualquier otro tipo para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
Será obligación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas y las corporaciones subsidiarias de éstas, ceder gratuitamente para su uso a la Comisión Estatal de Elecciones, durante un término de tiempo razonable, y siempre que con ello no se entorpezcan indebidamente las actividades públicas que las mismas realizan, aquel equipo de oficina y demás equipos mecánicos, electrónicos, de transportación, personal u otros recursos de que dispongan, que resulten necesarios para desempeñar adecuadamente los deberes que por este capítulo se le imponen.