La Comisión determinará el momento de entrega de las listas electorales y el cierre de [las listas]. La fecha del último cierre del Registro Electoral nunca será mayor de cincuenta (50) días previos a la celebración del referéndum. La Comisión proveerá medidas y remedios a los fines de garantizar el derecho al voto de cualquier elector que por razones no atribuibles a éste, sea indebidamente excluido del Registro Electoral.