§ 971a. Diseño e impresión de papeletas

PR Laws tit. 16, § 971a (2018) (N/A)
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Las propuestas serán sometidas para que los electores capacitados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expresen su preferencia, en papeleta de tamaño uniforme, impresa en tinta negra y en papel grueso, de manera que lo impreso en ella no se trasluzca al dorso. La Comisión Estatal de Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a usarse, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

En la parte superior izquierda de la papeleta se imprimirá la frase “Papeleta official” en letras mayúsculas, al centro, el logo oficial de la Comisión Estatal de Elecciones, y en la parte superior derecha, la frase “Referéndum” en letras mayúsculas. En una línea inferior al logo de la Comisión Estatal de Elecciones se imprimirá la fecha 10 de julio de 2005. Debajo se imprimirá, a todo lo ancho de la papeleta, lo siguiente:

“REFERENDUM SOBRE PREFERENCIA ENTRE SI LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEBE PERMANECER COMPUESTA POR DOS CAMARAS O SI DEBE CAMBIAR A UNA SOLA CAMARA”.

Debajo se imprimirán dos columnas. En la parte superior de la primera columna se imprimirá la siguiente oración:

“FAVOREZCO SE CAMBIE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A UNA SOLA CAMARA”.

En la parte superior de la segunda columna se imprimirá la siguiente oración:

“FAVOREZCO SE MANTENGA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA COMPUESTA POR DOS CAMARAS”.

En la parte interior de cada oración que antecede, se imprimirá un rectángulo para la marca del elector, que formará una columna vertical. Dichas dos columnas serán paralelas y de igual tamaño. Al calce de la papeleta, se imprimirán las siguientes instrucciones al elector sobre cómo votar, UN VOTO A FAVOR DEL NUMERO 1 SIGNIFICARA UN MANDATO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE CELEBRE UN REFERENDUM EL NUEVE (9) DE JULIO DE 2007 CON EL FIN DE PROPONER AL ELECTORADO QUE SE ENMIENDE LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DE FORMA TAL QUE A PARTIR DEL DOS (2) DE ENERO DE 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO ESTE CONSTITUIDA POR UNA SOLA CAMARA. SIGNIFICARA ADEMAS, QUE LA PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SE PRESENTARA MEDIANTE EL REFERENDUM DISPUESTO EN LA SECCION I DEL ARTICULO VII DE LA CONSTITUCION Y NO POR LO DISPUESTO EN LA SECCION 2 DE DICHO ARTICULO. UN VOTO A FAVOR DEL NUMERO 2 SIGNIFICARA UN MANDATO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE MANTENGA A LA RAMA LEGISLATIVA DE DOS CAMARAS.