§ 961c. Funcionario presidencial

PR Laws tit. 16, § 961c (2018) (N/A)
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Cada candidato que figure en la papeleta presidencial designará un funcionario en Puerto Rico, a quien delegará la responsabilidad de atender todos los asuntos relacionados con el evento electoral que se celebra de conformidad a las disposiciones de este capítulo. Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su nominación, o en su defecto, a partir de haber radicado la cantidad de peticiones válidas según se dispone en la sec. 961f de este título, el candidato notificará por escrito al Presidente de la Comisión Estatal la designación del funcionario, haciendo constar los datos personales y la delegación expresa a tales propósitos. Para las elecciones que se celebrarán el 7 de noviembre de 2000, dicha notificación se hará dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la vigencia de esta ley. Para elecciones subsiguientes, dicha notificación se hará dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la nominación de un candidato presidencial por su respectivo partido.

Si transcurrido dichos términos el candidato no hubiere nombrado al funcionario presidencial, entonces el comisionado electoral del partido nacional en Puerto Rico asumirá dicha responsabilidad.

El funcionario presidencial o la persona en quien éste delegue estará facultado a nombrar los representantes del candidato en los distintos organismos electorales.