La Comisión Estatal tendrá la responsabilidad de organizar, implantar y viabilizar los procesos para la elección presidencial en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Mediante el presente capítulo se autoriza el uso de los recursos, equipo, propiedad mueble e inmueble, así como de los empleados y funcionarios adscritos a la Comisión, que sean necesarios para llevar a cabo todos los procesos y actividades relacionadas con dicha elección.
Para garantizar la pureza procesal y la expresión electoral en dicha elección, el Presidente de la Comisión tendrá la facultad de realizar cualesquiera actos y gestiones que fueran necesarios para poner en vigor las disposiciones de este capítulo, de acuerdo a los poderes que le han sido conferidos por la Ley Electoral. A tales fines el Presidente, con el asesoramiento de los representantes electorales de los candidatos, deberá adoptar las normas y reglamentos necesarios, procedimiento que se regirá por lo dispuesto en el inciso (l) del Artículo 1.005 de la Ley Electoral. Asimismo, emitirá órdenes, resoluciones y determinaciones y podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento con éstos.