Toda persona que deliberadamente, voluntariamente y a sabiendas, con la intención específica de engañar, presentare o firmare un informe falso de ingresos recibidos y gastos incurridos o de cualquier informe ordenado por las disposiciones de este capítulo que se exige sea certificado incurrirá en delito grave que conllevará una pena de reclusión que no será menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años.
La acción penal por este delito grave prescribirá a los cinco (5) años.