§ 631a. Tribunal de Apelaciones

PR Laws tit. 16, § 631a (2018) (N/A)
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El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo este subcapítulo y deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, podrá presentarse una moción de reconsideración, durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.