§ 627e. Uso de medios de difusión

PR Laws tit. 16, § 627e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Oficina del Contralor Electoral deberá actualizar el impacto del factor inflacionario en los medios de comunicación masiva un año antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales. A estos fines llevará a cabo el estudio correspondiente y lo remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrán ser usadas por ningún partido para fines político-partidistas, sin embargo, vendrán obligadas, de así solicitarlo el Contralor Electoral, a cederle a éste una porción del tiempo de su programación durante el período de julio a noviembre del año de elecciones generales, para en igualdad de condiciones orientar a las personas naturales, candidatos, aspirantes, partidos políticos, comités, medios de comunicación, personas jurídicas y demás entidades reguladas por esta Ley sobre la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas que realiza la Oficina del Contralor Electoral. La Oficina del Contralor Electoral establecerá mediante reglamento y en coordinación con las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la forma y manera en que éstas proveerán el tiempo de programación aquí establecido.