La Oficina del Contralor Electoral deberá actualizar el impacto del factor inflacionario en los medios de comunicación masiva un año antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales. A estos fines llevará a cabo el estudio correspondiente y lo remitirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Las estaciones de radio y televisión propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no podrán ser usadas por ningún partido para fines político-partidistas, sin embargo, vendrán obligadas, de así solicitarlo el Contralor Electoral, a cederle a éste una porción del tiempo de su programación durante el período de julio a noviembre del año de elecciones generales, para en igualdad de condiciones orientar a las personas naturales, candidatos, aspirantes, partidos políticos, comités, medios de comunicación, personas jurídicas y demás entidades reguladas por esta Ley sobre la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas que realiza la Oficina del Contralor Electoral. La Oficina del Contralor Electoral establecerá mediante reglamento y en coordinación con las estaciones de radio y televisión del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la forma y manera en que éstas proveerán el tiempo de programación aquí establecido.