La aprobación de este capítulo no afecta o menoscaba obligaciones contraídas por la Comisión Estatal de Elecciones con cualquier agencia o entidad privada hechas en virtud de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, y que por esta transferencia deberá cumplir el Contralor Electoral.
Asimismo, este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Comisión Estatal de Elecciones, si alguno, que estén vigentes a la fecha de su aprobación y en virtud de las cuales se provean servicios al Auditor Electoral, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por este capítulo o que sean cancelados, si así lo permitiese el contrato de que se trate.