§ 622l. Personal

PR Laws tit. 16, § 622l (2018) (N/A)
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Se podrá transferir con estatus regular de carrera a la Oficina del Contralor Electoral, personal de la Comisión Estatal de Elecciones, así como de las demás entidades gubernamentales que a la fecha en que entre en vigor esta ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera, siempre que el Contralor Electoral solicite su traslado y el empleado acepte el mismo. Los empleados de confianza que a la fecha de nombramiento por el Contralor Electoral, tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en la sec. 1465a del Título 3, que reforma el “Sistema de Administración de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, permanecerán en sus puestos con ese estatus hasta que la autoridad nominadora determine reinstalarlos al estatus de carrera.

Las transferencias se harán en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Comisión Estatal de Elecciones, así como en las demás entidades gubernamentales concernidas, pero estarán sujetas a las necesidades de personal y disponibilidad de los recursos económicos de la Oficina del Contralor Electoral y al volumen de trabajo que tenga dicha oficina.

La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la Oficina del Contralor Electoral. Los empleados transferidos deberán, al menos, reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.

Todos los demás asuntos relacionados al personal y los recursos humanos que se transferirán a la Oficina del Contralor Electoral, se atenderán mediante orden administrativa a tales efectos, en coordinación con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, los jefes de las entidades gubernamentales concernidas, cuando aplique, y en cumplimiento con todas las leyes relacionadas a la administración de personal del gobierno actualmente en vigor, incluyendo la Ley 7-2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. El Contralor Electoral deberá trabajar en coordinación y cooperación con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y los jefes de las entidades gubernamentales concernidas, en todo lo relativo a la transferencia de personal. Asimismo, se autoriza al Contralor Electoral y al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a emitir cualesquiera órdenes administrativas necesarias para cumplir con este capítulo y su política pública en todo lo relacionado al personal adscrito a estos organismos, en armonía con todo lo dispuesto en este capítulo.